Qué hace diferente a esta audiencia
Si una audiencia de calendario maestro es la llamada de lista del expediente, una audiencia individual — también llamada audiencia sobre el fondo — es el juicio. Aquí es donde realmente se decide su caso sobre los hechos: se toma testimonio bajo juramento, los documentos se admiten como prueba, se pueden llamar testigos y contrainterrogarlos, y el juez de inmigración emite una resolución basada en lo que realmente se presentó. Dependiendo de lo que esté en disputa y del alivio que se esté solicitando, una audiencia individual puede durar desde menos de una hora hasta un día completo o más, a veces repartida en varias fechas.
Para cuando llega a una audiencia individual, por lo general ya quedaron fijadas las alegaciones en su audiencia de calendario maestro (o audiencias) — vea. Lo que queda por resolver es aquello que estuvo en disputa: la deportabilidad controvertida, una solicitud de alivio, o ambas. ¿Qué ocurre en una audiencia de calendario maestro?Quién tiene que probar qué
Esta es una de las partes más mal entendidas del tribunal de inmigración, y es importante porque determina cómo debe construirse un caso. La carga de la prueba no es la misma para todos los temas de un caso.
Para una persona que ya fue admitida en Estados Unidos y está acusada de ser deportable, en general el gobierno tiene la carga de establecer la deportabilidad mediante evidencia clara y convincente — un estándar considerablemente alto. Usted no está obligado a probar que no es deportable; DHS tiene que probar que sí lo es, con evidencia real, no solo con la alegación en sí.
El alivio contra la deportación funciona de manera diferente. Si usted está solicitando algo — cualquier tipo de alivio que pueda aplicar a su situación — la carga pasa a usted para demostrar que cumple con los requisitos específicos para ello. La decisión final del juez, por mandato legal, debe basarse solo en la prueba que realmente se presente en la audiencia, y precisamente por eso la preparación y lo que se presente en la sala importan tanto como importan.
Testimonio, prueba y el papel del gobierno
Usted tiene derecho a presentar prueba en su propio nombre, a testificar, a llamar testigos y a contrainterrogar a cualquier testigo que presente el gobierno. Lo inverso también es cierto: DHS está representado por su propio abogado — por lo general de ICE's Office of the Principal Legal Advisor (OPLA) — quien puede contrainterrogarlo a usted y a sus testigos y argumentar en contra de cualquier alivio que se esté solicitando. No es el juez haciendo doble función; el abogado de DHS y el juez de inmigración son participantes separados con funciones separadas, y el abogado del gobierno aboga por un resultado específico, no actúa de manera neutral.
Las pruebas documentales — documentos, expedientes, evidencia que apoye la elegibilidad para el alivio o que impugne la deportabilidad — por lo general deben presentarse y divulgarse con anticipación a la audiencia, junto con cualquier lista de testigos, siguiendo los plazos de presentación y los requisitos de formato específicos del tribunal. Presentarse el día de la audiencia con prueba nueva no divulgada por adelantado a menudo no está permitido, o requiere la discreción del juez para admitirla, y eso no es algo en lo que deba confiarse.
La decisión
Al cierre de una audiencia individual, el juez de inmigración puede emitir una decisión oral en el expediente, o tomar el asunto bajo consideración y emitir una decisión escrita más adelante. En cualquier caso, esa decisión es la que inicia el reloj para sus opciones a partir de ese momento — ya sea aceptar el resultado o, si no está de acuerdo con una decisión desfavorable, presentar una apelación u otra opción posterior a la decisión. Vea
para saber cómo se ve eso y cuán rápido necesita actuar. ¿Qué puede hacer después de que un juez de inmigración ordena la deportación? Como la audiencia individual es donde se decide todo, el período previo es donde realmente ocurre la preparación — no en la audiencia misma. Eso por lo general significa identificar con suficiente anticipación exactamente qué debe probarse, reunir la prueba documental que lo respalde, decidir qué testigos (si los hay) declararán y prepararlos, y anticipar las preguntas que el abogado de DHS probablemente hará en el contrainterrogatorio. Los plazos fijados en la audiencia de calendario maestro para solicitudes, escritos y listas de pruebas no suelen ser flexibles en la mayoría de los tribunales, y no cumplir uno puede significar que simplemente no se considere la evidencia.
Prepararse para la audiencia
También conviene saber de antemano, en términos generales, cómo se estructurará la audiencia: por lo general, alegatos iniciales (si los hay), testimonio directo y exhibición de pruebas, contrainterrogatorio por la parte contraria y alegatos de cierre, con el juez pudiendo hacer preguntas a cualquier testigo en cualquier momento. Entender esa estructura con anticipación — en lugar de encontrarse con ella por primera vez el día de la audiencia — suele marcar una diferencia importante en la claridad con la que se presenta un caso.
El error más dañino en esta etapa es tratar la audiencia individual como una continuación de una conversación y no como una comparecencia probatoria formal con reglas reales sobre qué entra como evidencia y cuándo. Testigos no divulgados, documentos presentados fuera de plazo y testimonios no preparados pueden debilitar un caso que de otro modo podría tener una posibilidad real. Un segundo problema frecuente es no entender, antes de entrar, exactamente qué tiene que probar usted frente a lo que tiene que probar el gobierno — lo cual afecta cómo debe construirse un caso desde el principio, no algo que deba resolverse a mitad de audiencia.
Problemas comunes
La credibilidad suele ser central en una audiencia individual, particularmente cuando el alivio depende en gran medida de su propio testimonio. Las inconsistencias entre lo que se escribe en una solicitud y lo que se dice en el estrado, incluso si son involuntarias, pueden usarse en contra del caso. Esta es una razón específica por la que una preparación minuciosa antes de la fecha de la audiencia — no solo en general, sino sobre las preguntas reales que probablemente surgirán — importa más aquí que en casi cualquier otra etapa de un proceso de deportación.
Riesgos y excepciones
Si tiene una audiencia individual programada, el período previo es cuando se construye su caso — se reúne la evidencia, se preparan los testigos y se revisa el testimonio. Si no está seguro de qué necesita probar, qué evidencia respalda su situación o cómo es probable que el gobierno enfoque su caso específico, una consulta antes de la fecha de la audiencia — no después — es el momento en que esa preparación realmente marca una diferencia.
Esto es un mapa, no una decisión. Su objetivo es ayudarle a entender el terreno — qué organismo decidió su caso, a qué tipo de error se está refiriendo y cuál de las guías de este centro realmente aborda su situación — para que una conversación sobre su denegación u orden específica empiece desde el lugar correcto. No es una recomendación para presentar ninguna moción o apelación en particular, y no debe leerse como tal; la opción correcta depende de hechos específicos de su caso, de su orden y de su plazo que una visión general como esta no puede evaluar por usted.
8 U.S.C. § 1229a(c) — Decisión y carga de la prueba